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CAPÍTULO V

Artículo 24

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Operación durante período de veda. Durante los periodos de veda se prohíbe la captura, posesión, comercialización, procesamiento, transporte, importación y exportación de los recursos vedados. Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad podrá autorizar: Procesar, transportar y comercializar dichos productos, cuando exista producto almacenado o procesado, cuyo origen legal sea previamente acreditado; Procesar, transportar y comercializar recursos pesqueros cuando estos se hayan obtenido mediante la importación debidamente autorizada; y Capturar, almacenar, procesar, transportar y donar recursos pesqueros, cuando estos provengan de cruceros de investigación autorizados, que cuenten con un plan de investigación aprobado, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley. La Autoridad establecerá mediante resolución administrativa los requisitos, las condiciones, los plazos y los mecanismos de control para acreditar el origen legal de los recursos o productos.

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