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CAPÍTULO V

Artículo 23

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Vedas. La Autoridad, mediante resolución administrativa y previo informe técnico fundamentado en los indicadores de desempeño, podrá establecer una veda por especie o grupo de especies. La medida será establecida por un período determinado, sin perjuicio de que se podrá evaluar su permanencia y/o extensión, cuando exista evidencia científica que así lo justifique. Mediante el procedimiento señalado en el párrafo anterior, la Autoridad podrá establecer áreas marítimas delimitadas donde prohibirá las actividades pesqueras y relacionadas a la misma, por un período determinado, a objeto de conservar y contribuir a la recuperación de los recursos pesqueros o de los hábitats en los que estos se encuentran, o minimizar la captura incidental en una determinada pesquería.

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