CAPÍTULO V
Artículo 22
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Medidas de conservación, administración, ordenación y manejo pesquero.
La Autoridad podrá establecer medidas de conservación, administración, ordenación y manejo pesquero, de conformidad con las disposiciones del presente capítulo.
Para los efectos antes indicados, estas medidas serán las siguientes:
Vedas biológicas;
Cuotas pesqueras o derechos de accesos;
Regulación de artes, aparejos y utensilios de pesca;
Talla mínima de extracción;
Medidas para minimizar captura incidental de otras especies;
Zonas de refugio;
Areas de prohibición de pesca: y
Otras medidas adoptadas por la Autoridad mediante resolución administrativa, y sustentadas en un informe técnico que las justifiquen.
Las medidas de esta naturaleza establecidas por las OROP, se regirán por lo dispuesto en el artículo 32 del presente reglamento.
La adopción de las referidas medidas deberá efectuarse en concordancia con el plan de manejo de las pesquerías. Si no hubiera un plan de manejo en una determinada pesquería, la Autoridad aplicará las medidas de conservación, administración, ordenación y manejo pesquero conforme a la información científica disponible.
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