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CAPÍTULO IV

Artículo 21

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Plan de manejo. La Autoridad establecerá un plan de manejo para las pesquerías. Para tales efectos, la Autoridad, por resolución administrativa, establecerá un Comité de Manejo para cada pesquería, determinará su estructura, sus funciones y el procedimiento de toma de decisiones. La Autoridad, mediante resolución administrativa, aprobará el plan de manejo, el cual será de carácter obligatorio para quienes desarrollen actividades sobre el recurso y el área que se trate. El plan de manejo deberá reconocer las medidas de comanejo establecidas de conformidad con el artículo 8 del presente reglamento, para una determinada especie y área. En caso de que el referido plan de manejo considere la adopción de medidas de administración y conservación que desarrolla el Capítulo V del Título III del presente reglamento, la Autoridad deberá recabar los antecedentes científicos necesarios para la elaboración de los informes técnicos y adoptará, si corresponde, la medida respectiva. Mientras no se establezca un plan de manejo para las pesquerías, la Autoridad podrá prescindir de la consulta y/o comunicación al Comité de Manejo en los casos en que la norma así lo requiera, y adoptará la decisión con base en la información científica disponible. CAPÍTULO V Medidas de conservación, administración, ordenación y manejo pesquero Artículos 22 a 33

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