CAPÍTULO III
Artículo 20
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Pesquerías elegibles para aprovechamiento.
Además de las pesquerías aprovechadas y definidas en el presente reglamento, la Autoridad, mediante resolución de la Junta Directiva de la ARAP sustentada en un informe técnico-científico, establecerá las nuevas pesquerías que sean elegibles de aprovechamiento, con indicación de las áreas de pesca, especies objetivo y captura incidental, las temporadas y las artes de pesca con que podrán ser realizadas.
Sólo se podrán otorgar nuevas licencias tratándose de las pesquerías que se determinen conforme a este artículo.
Para los efectos antes indicados, la Junta Directiva deberá fundamentar su decisión en la información científica disponible levantada en el marco de una pesca de investigación, ejecutada conforme al artículo 91 del presente reglamento, con respecto a la recopilación de datos e información efectuada por la Dirección General de Investigación y Desarrollo.
La Junta Directiva, mediante resolución y previo informe técnico de las Direcciones Generales competentes o de la OROP respectiva, deberá determinar el estatus de la especie, y si corresponde, si la especie respectiva debe ser declarada como pesquería susceptible de aprovechamiento de acuerdo con el párrafo primero del presente artículo, en cuyo caso determinará el esfuerzo potencial de la pesquería.
En caso de que la Junta Directiva no pueda determinar que la especie sea declarada como pesquería susceptible de explotación, con base en el informe técnico de sus Direcciones Generales competentes o de la OROP, sólo podrá revisar dicha información fundamentándose en nuevos estudios científicos, los que sólo podrán efectuarse con un mínimo de dos años después de la fecha del informe correspondiente.
Artículo reformado mediante Decreto Ejecutivo 14 de 20 de noviembre de 2023, Gaceta 29913-B de 20 de noviembre de 2023.
CAPÍTULO IV
Planes de manejo
Artículo 21
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