CAPÍTULO II
Artículo 19
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Inscripción de pesquerías existentes.
Para los efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, se entenderá que las pesquerías listadas como aprovechadas se encuentran inscritas en los sistemas de la Autoridad, serán incorporadas en el Registro que establece el artículo 10 del presente reglamento y tendrán su acceso suspendido a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, salvo las descritas en los numerales 1, 2, 6, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del artículo 16 de este reglamento, cuyo acceso no se tendrá suspendido.
CAPÍTULO III
Nuevas pesquerías
Artículo 20
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