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CAPÍTULO II

Artículo 18

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Pesquerías aprovechadas para la pesca de servicio internacional. A la entrada en vigencia del presente reglamento, se reconocen como pesquerías aprovechadas para la pesca de servicio internacional, aquellas en las que Panamá tiene participación pesquera en las OROP como parte contratante o como parte cooperante no contratante, con buques de captura.

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