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CAPÍTULO II

Artículo 17

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Pesquerías aprovechadas para la pesca de mediana escala y de gran escala. Se reconocen como pesquerías aprovechadas para: Pesca de mediana escala, las siguientes: Pesquerías de palangre de superficie para las especies dorado (Coryphaena hippurus) y túnidos; Pesquerías de palangre de fondo para las especies pargos (Lutjanus spp), congrio (Brotula clarkae), mero/cherna sólo de la familia Serranidae y corvinas (Cynoscion spp); y Pesquerías de cerco para la especie cojinúa (Caranx caballus). Pesca de gran escala, las siguientes: Pesquerías de palangre de superficie para las especies dorado (Coryphaena hippurus), bojala (Seriola rivoliana) y túnidos; Pesquerías de palangre de fondo para las especies pargos (Lutjanus spp), congrio (Brotula clarkae) y mero/cherna sólo de la familia Serranidae; Pesquerías de cerco para las especies anchoveta (Cetengraulis mysticetus), arenque (Opisthonema sp.) y orqueta (Chloroscombrus orqueta); Pesquería para las especies de camarón (Penaeidae, Pandalidae y Solenoceridae), de conformidad con el Decreto No. 10 de 28 de febrero de 1985 por el cual se reglamenta la pesca de camarones en aguas territoriales de la República. Artículo reformado mediante Decreto Ejecutivo 14 de 20 de noviembre de 2023, Gaceta 29913-B de 20 de noviembre de 2023.

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