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CAPÍTULO I

Artículo 209

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Los titulares de buques clasificados previo a la entrada en vigencia de este reglamento como de altura o de gran altura, que a la fecha de promulgación del mismo no se ajusten a las características definidas para los buques de las categorías de mediana escala o de gran escala, tendrán un plazo de doce meses, contados a partir de su entrada en vigencia, para acreditar ante la Autoridad el cumplimiento de las mismas, sin que ello implique el incremento de su capacidad de bodega. En el caso de los titulares de buqués que cuenten con licencia de pescas de pequeña escala o artesanal, que a la fecha de promulgación de este reglamento tío se ajusten a las características definidas para dicha categoría establecidas en el mismo, deberán ajustarse a las mismas al momento en que procedan a la modificación del buque y/o de partes de ella, o al reemplazo del buque conforme con lo dispuesto en el Título VI del presente reglamento. Verificado el cumplimiento de los ajustes en las características del buque, la Autoridad procederá a modificar de oficio las licencias respectivas. En caso de no cumplirse la exigencia establecida en el primer párrafo de este artículo, quedará sin efecto la licencia del buque, el cual no podrá faenar, hasta no regularizar su situación ante la Autoridad, de lo cual se dará debida comunicación al titular de la licencia.

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