CAPÍTULO I
Artículo 210
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
En caso de buques de mediana y de gran escala que mantengan más de una licencia de pesca, el propietario y/o titular tendrá la obligación de renunciar a la o las licencias que considere, en un período máximo de cinco años contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, con el fin de que el buque mantenga sólo una licencia de pesca. La Autoridad cancelará la o las licencias a la que se renuncia y su cuota o capacidad no podrá ser cedida o utilizada por otro buque.
En los casos en que el propietario y/o titular de la licencia, no renuncie ante la Autoridad de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, la Autoridad cancelará de oficio la o las licencias de pesca más antiguas.
CAPÍTULO II
Disposiciones finales
Artículos 211 y 212
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