CAPÍTULO I
Artículo 208
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Las licencias de pesca otorgadas en las pesquerías aprovechadas que reconoce el Capítulo II del Título III de este reglamento, mantendrán su vigencia hasta la fecha de su vencimiento, pero la renovación, modificación y/o actualización de las mismas se efectuará conforme a las disposiciones del Título V del presente reglamento.
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