CAPÍTULO I
Artículo 207
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
La Autoridad deberá dictar los planes de manejo de las pesquerías aprovechadas establecidas en el Capítulo II del Título III del presente reglamento, en un plazo no mayor de cinco años contados desde la promulgación del presente reglamento.
Mientras no se establezcan conforme a los procedimientos establecidos en Capítulo IV del Título III del presente reglamento, continuará rigiendo el plan de manejo y el comité establecido para la pesquería de pequeños pelágicos, anchoveta (Cetengraulis rmysticetus), arenque (Opisthonema sp.) y orqueta (Chloroscombrus orqueta) en el Pacífico de la República de Panamá, aprobado mediante la Resolución ADM/ARAP N° 027 de 28 de agosto de 2018, de la Autoridad.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →