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CAPÍTULO I

Artículo 206

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Dentro del plazo de dos años contados desde la entrada en vigencia del presente reglamento, la Autoridad coordinará con la Autoridad Marítima de Panamá, para la regularización de las licencias de pesca de pequeña escala o artesanal. Mientras no concluya este proceso, se eximirá del cumplimiento de la exigencia establecida en el numeral 4 del artículo 50 del presente reglamento. La Autoridad establecerá, mediante resolución administrativa, los requisitos necesarios para la referida regularización.

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