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TÍTULO VIII

Artículo 202

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Infracciones leves. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley, se consideran infracciones leves a las normativas vigentes de acuicultura, pesca, actividades relacionadas con la pesca y actividades conexas, las siguientes conductas: Efectuar actividades de pesca comercial de pequeña escala, sin contar con un zarpe vigente expedido por la Autoridad; No portar a bordo la licencia de pesca, pese a estar debidamente emitida por la Autoridad; No solicitar la autorización a la Autoridad dentro del tiempo establecido en el reglamento, previo a la entrada o uso de puerto; No inscribirse en el Sistema Nacional de Información y Estadísticas Pesqueras y Acuícolas en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley; Realizar actividades de investigación sobre recursos acuáticos sin haber comunicado y coordinado la ejecución de las mismas con la Autoridad, en los términos establecidos en el artículo 48 de la Ley; Realizar actividad de pesca, manejo y aprovechamiento de especies acuáticas invasoras y especies introducidas-exóticas sin las autorizaciones correspondientes y sin haber comunicado y coordinado la ejecución de las mismas con las autoridades correspondientes: No portar a bordo la guía de movilización para el traslado por vía terrestre, aérea y marítima, pese a estar debidamente emitida por la Autoridad: No entregar a la Autoridad el informe final de la investigación autorizada por el Ministerio de Ambiente y la Autoridad, o entregarlo incompleto, fuera de plazo o en un formato no establecido por la Autoridad; No inscribirse ante la Autoridad en el Registro que establece el artículo 10 de este reglamento, en el caso de los pescadores de consumo doméstico; Capturar por sobre el límite establecido en el reglamento, en el caso de los pescadores de consumo doméstico; En el caso de los pescadores de consumo doméstico, operar con un buque que no califique dentro de la clasificación establecida en el reglamento, u operar o portar un arte no permitido; No informar a la Autoridad cambios y variaciones de la información suministrada correspondiente a las licencias y permisos inscritas en el Registro dispuesto en el artículo 10 de este reglamento, en caso de buques que realicen actividades en aguas bajo la soberanía y jurisdicción de la República de Panamá; Efectuar el transporte de recursos y/o productos pesqueros en embalajes que no se encuentren debidamente señalados y etiquetados; y Portar documentos tributarios que no indiquen el número de licencia de pesca y demás documentos que amparan el origen legal del producto, en caso de buques que realicen actividades en aguas bajo la soberanía y jurisdicción de la República de Panamá.

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