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TÍTULO VIII

Artículo 201

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Infracciones graves. Para los efectos de lo dispuesto en el numeral 31 del artículo 145 y en el artículo 147 de la Ley, también se consideran infracciones graves a las normativas de acuicultura, pesca, actividades relacionadas con la pesca y actividades conexas, las siguientes conductas: Realizar actividades de pesca con o sin resultado de captura, actividades relacionadas con la pesca y actividades conexas en las áreas y en las fechas en que exista una prohibición de operación de acuerdo con las medidas de administración y ordenamiento definidas por una OROP y/o en un acuerdo internacional vigente; Realizar un buque de pesca o de actividades relacionadas con la pesca, operaciones con o sin resultados de captura, sin mantener en funcionamiento el sistema de localización de buques VMS. Realizar actividades de pesca con o sin resultado de captura, actividades relacionadas con la pesca y actividades conexas usando artes y métodos de pesca no especificados ni aprobados por la Autoridad, o portar dichos artes o métodos de pesca sin contar con autorización para ello; Realizar actividades de pesca, con o sin resultado de captura, utilizando explosivos, elementos químicos y objetos punzantes, exceptuando el uso de objetos punzantes cuando sean empleados para la pesca deportiva o en la pesca de consumo doméstico; No usar ni portar los dispositivos para minimizar la captura incidental, en los casos que las normas que regulan las pesquerías así lo establezcan: Efectuar el descarte de especies, en el caso que el programa que establece el artículo 29 del presente reglamento lo prohíba; Capturar especies vulnerando el porcentaje de desembarque de captura incidental fijado por la Autoridad; Desembarcar sin previa anuencia de la Autoridad en puerto no autorizado; Efectuar actividades sin contar con un zarpe vigente expedido por la Autoridad, por buques de pesca de mediana escala, gran escala, pesca de servicio internacional y de actividades relacionadas con la pesca; No portar a bordo la bitácora o que la misma no se encuentre llenada, o no mantenga datos actualizados, para buques de actividades relacionadas con la pesca y actividades conexas o diario de navegación; Negarse deliberadamente el Agente Residente a entregar información, en el plazo y forma que se le requiera por la Autoridad. Contravenir lo dispuesto en el artículo 168 y el procedimiento durante el transbordo establecido en el artículo 170 del presente reglamento; No designar en tiempo y forma a un Agente Residente ante la Autoridad, en el caso de buques con licencia de pesca de servicio internacional; No informar del abastecimiento de recursos productos y subproductos pesqueros y acuícolas, en la forma y condiciones que establezca el reglamento, en el caso de las personas que realicen actividades de transporte, almacenamiento, procesamiento, transformación, elaboración y comercialización; No informar a la Autoridad cambios y variaciones de la información suministrada correspondiente a las licencias y permisos inscritas en el Registro dispuesto en el artículo 10 de este reglamento, en caso de buques de servicio internacional; Portar documentos tributarios que no indiquen el número de licencia de pesca y demás documentos que amparan el origen legal del producto, en caso de buques de servicio internacional; Presentar sellos de inviolabilidad del VMS adulterados o interferidos; No efectuar el registro de entradas de productos y subproductos, la declaración de inventario de productos y subproductos pesqueros y la declaración de egresos de productos y subproductos pesqueros en el formato establecido y en las condiciones que establezca la Autoridad, en el caso de las personas que realicen actividades de procesamiento; Efectuar el traslado por vía terrestre, aérea y marítima de productos pesqueros provenientes de la pesca, sin contar con la guía de movilización respectiva; y Ser propietario o tripulante de un buque de bandera panameña, de servicio internacional de pesca o de actividades relacionadas con la pesca, que haya sido incluido en un listado de buques de pesca INDNR establecido por una OROP, o de un buque de pesca o de actividades relacionadas con la pesca que no tenga pabellón o que no lo enarbole, en caso de propietarios o tripulantes de nacionalidad panameña o bajo jurisdicción de la República de Panamá. Artículo reformado mediante Decreto Ejecutivo 14 de 20 de noviembre de 2023, Gaceta 29913-B de 20 de noviembre de 2023.

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