TÍTULO VIII
Artículo 200
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Fianza de cumplimiento.
Para los efectos de lo establecido en el último párrafo del artículo 135 de la Ley, en caso de que el buque de mediana o gran escala mantenga restricción por proceso administrativo ante la Autoridad y desee realizar la cancelación de bandera o cambio de propietario, este deberá presentar una fianza de cumplimiento ante la Autoridad, por el monto de diez mil de balboas (B/. 10,000.00) en caso de buque de mediana escala y por el monto de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) en caso de buques de gran escala.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →