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CAPÍTULO VI

Artículo 184

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Certificado de captura o su equivalente. El certificado de captura o su equivalente, tendrá la función de acreditar que las capturas fueron realizadas conforme a lo autorizado para efectos de exportación y demostrar que el buque llevó a cabo la operación de pesca acorde a la legislación, regulaciones, medidas de ordenamiento y conservación, y legislación internacional aplicables. El certificado de captura o su equivalente, será validado por la Autoridad. El referido certificado deberá facilitar y garantizar información precisa y la Autoridad implementará procedimientos que permitan comprobar la veracidad de la información contenida en los certificados de captura o su equivalente, a fin de pie venir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, previo a la exportación o importación de productos pesqueros. El contenido, los canales de transmisión, la forma de presentación, los requisitos, condiciones y los otros requerimientos de los certificados o su equivalente, serán establecidos por la Autoridad, a través de resolución administrativa.

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