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CAPÍTULO VI

Artículo 183

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Declaración de retención de producto a bordo. Todo buque de pesca o de actividades relacionadas con la pesca, sea nacional o extranjero, que utilice un puerto panameño y no realice el desembarque del total de los productos pesqueros y mantenga un remanente a bordo, deberá declarar a la Autoridad la retención del producto a bordo. La declaración de la retención del producto a bordo, deberá ser igualmente realizada a la Autoridad, en caso de buques de pesca o de actividades relacionadas con la pesca de bandera panameña que utilicen un puerto de un tercer Estado y no realicen el desembarque del total de los productos pesqueros y mantengan un remanente a bordo. La Autoridad, mediante resolución administrativa, establecerá los procedimientos, requisitos y las condiciones para comprobar el producto pesquero retenido a bordo. Artículo reformado mediante Decreto Ejecutivo 14 de 20 de noviembre de 2023, Gaceta 29913-B de 20 de noviembre de 2023.

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