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CAPÍTULO VI

Artículo 182

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Certificación de la declaración de transbordo. La Autoridad implementará los procedimientos de seguimiento, control y vigilancia que permitan el control de las operaciones de transbordo que se lleven a cabo en puertos panameños y en aguas bajo su jurisdicción, para lo cual, designará a un Inspector de Recursos Acuáticos responsable que será responsable de verificar la exactitud de los datos contenidos en la declaración y certificará la operación de transbordo. El margen de tolerancia autorizado en las estimaciones de peso anotadas en el certificado de transbordo, será establecido por la Autoridad mediante resolución administrativa.

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