CAPÍTULO VI
Artículo 181
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Declaración de transbordo.
Los buques de pesca y los buques actividades relacionadas con la pesca de bandera panameña que hayan participado en operaciones de transbordo, ya sea como buque donante o buque receptor, tendrán la obligación de realizar una declaración de transbordo que servirá como instrumento para registrar la operación realizada, y deberán registrar la operación de transbordo en la bitácora de pesca.
Los buques de pesca y los buques actividades relacionadas con la pesca de pabellón extranjero que hayan participado en operaciones de transbordo, ya sea como buque donante o buque receptor, que tengan la intención de solicitar y hacer uso de un puerto panameño, deberán llevar a bordo y completar la declaración de transbordo en línea con lo establecido en este reglamento, otra legislación aplicable y las disposiciones establecidas a través de la OROP donde se encuentre registrado él buque.
La declaración de transbordó podrá ser física o electrónica, conforme a lo que establezca la Autoridad a través de resolución administrativa.
En todos los casos, el capitán o patrón del buque será el responsable de que la declaración de transbordo sea completada de forma correcta, fidedigna y oportuna, la que deberá ser entregada a la Autoridad en un plazo no mayor de 48 horas luego de haber culminado el transbordo.
La declaración de transbordo deberá contener los siguientes datos del buque donante y el buque receptor:
Nombre del buque;
Estado del pabellón;
Tipo de buque o International Standard Statistical Classification of Fishing Vessels, ISSCFV;
Número del buque asignado por la Organización Marítima Internacional u OMI, cuando aplique;
Número de identificación del buque;
Distintivo de llamada de radio internacional, cuando aplique;
Número MMSI, cuando aplique;
Identificación del armador del buque y/o información de la compañía, incluyendo:
Nombre,
Dirección,
Información de contacto, indicando correo electrónico y número de teléfono;
Información de contacto del buque, incluyendo:
Nombre del capitán o patrón del buque,
Nacionalidad del capitán o patrón del buque,
Número de teléfono,
Correo electrónico;
Identificador/número de la licencia de pesca o de actividades relacionadas con la pesca;
Período de validez de la licencia;
Identificador/número de la autorización de transbordo;
Autoridad que emitió la autorización de transbordo;
Período de validez de la autorización de transbordo;
Fecha y horario de la operación de transbordo, incluyendo:
Inicio, indicando hora, día, mes y año,
Fin, indicando hora, día, mes y año,
Lugar del transbordo;
Puerto;
Posición en el mar, indicando latitud y longitud en grados, minutos y segundos;
Cantidades de producto a bordo antes del transbordo, incluyendo:
Area o áreas de captura,
Especies, indicando códigos FAO/ASFIS,
Forma del producto, indicando tipo de conservación y presentación,
Cantidad y peso en kilogramos, desglosado por especies,
Cantidades de producto transbordadas, incluyendo:
Area o áreas de captura,
Especies, indicando códigos FAO/ASFIS,
Forma del producto, indicando tipo de conservación y presentación,
Cantidad y peso en kilogramos desglosado por especies, forma y área de captura;
Nombre y firma del observador a bordo, en caso de estar presente;
Otros que la Autoridad establezca a través de resolución administrativa.
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