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CAPÍTULO VI

Artículo 181

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Declaración de transbordo. Los buques de pesca y los buques actividades relacionadas con la pesca de bandera panameña que hayan participado en operaciones de transbordo, ya sea como buque donante o buque receptor, tendrán la obligación de realizar una declaración de transbordo que servirá como instrumento para registrar la operación realizada, y deberán registrar la operación de transbordo en la bitácora de pesca. Los buques de pesca y los buques actividades relacionadas con la pesca de pabellón extranjero que hayan participado en operaciones de transbordo, ya sea como buque donante o buque receptor, que tengan la intención de solicitar y hacer uso de un puerto panameño, deberán llevar a bordo y completar la declaración de transbordo en línea con lo establecido en este reglamento, otra legislación aplicable y las disposiciones establecidas a través de la OROP donde se encuentre registrado él buque. La declaración de transbordó podrá ser física o electrónica, conforme a lo que establezca la Autoridad a través de resolución administrativa. En todos los casos, el capitán o patrón del buque será el responsable de que la declaración de transbordo sea completada de forma correcta, fidedigna y oportuna, la que deberá ser entregada a la Autoridad en un plazo no mayor de 48 horas luego de haber culminado el transbordo. La declaración de transbordo deberá contener los siguientes datos del buque donante y el buque receptor: Nombre del buque; Estado del pabellón; Tipo de buque o International Standard Statistical Classification of Fishing Vessels, ISSCFV; Número del buque asignado por la Organización Marítima Internacional u OMI, cuando aplique; Número de identificación del buque; Distintivo de llamada de radio internacional, cuando aplique; Número MMSI, cuando aplique; Identificación del armador del buque y/o información de la compañía, incluyendo: Nombre, Dirección, Información de contacto, indicando correo electrónico y número de teléfono; Información de contacto del buque, incluyendo: Nombre del capitán o patrón del buque, Nacionalidad del capitán o patrón del buque, Número de teléfono, Correo electrónico; Identificador/número de la licencia de pesca o de actividades relacionadas con la pesca; Período de validez de la licencia; Identificador/número de la autorización de transbordo; Autoridad que emitió la autorización de transbordo; Período de validez de la autorización de transbordo; Fecha y horario de la operación de transbordo, incluyendo: Inicio, indicando hora, día, mes y año, Fin, indicando hora, día, mes y año, Lugar del transbordo; Puerto; Posición en el mar, indicando latitud y longitud en grados, minutos y segundos; Cantidades de producto a bordo antes del transbordo, incluyendo: Area o áreas de captura, Especies, indicando códigos FAO/ASFIS, Forma del producto, indicando tipo de conservación y presentación, Cantidad y peso en kilogramos, desglosado por especies, Cantidades de producto transbordadas, incluyendo: Area o áreas de captura, Especies, indicando códigos FAO/ASFIS, Forma del producto, indicando tipo de conservación y presentación, Cantidad y peso en kilogramos desglosado por especies, forma y área de captura; Nombre y firma del observador a bordo, en caso de estar presente; Otros que la Autoridad establezca a través de resolución administrativa.

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