CAPÍTULO VI
Artículo 185
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Guía de movilización para el traslado de productos pesqueros.
Para garantizar la trazabilidad del origen legal de la pesca, el traslado por vía terrestre o aérea de productos pesqueros provenientes de la misma, deberá realizarse al amparo de una guía de movilización, de acuerdo con el formato que establezca la Autoridad, mediante resolución administrativa.
La Autoridad establecerá igualmente en la resolución administrativa, el procedimiento y vigencia de la guía de movilización.
Se exceptúan de esta obligación, las personas que hayan obtenido especies al amparo de licencias de pesca deportiva o el carné de pesca de consumo doméstico, cuyo traslado se amparará con la propia licencia o carné del que traslade productos cuyo destino sea el consumo doméstico directo del que lo transporta.
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