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CAPÍTULO VI

Artículo 178

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Declaración de desembarque de capturas para flota de mediana escala, gran escala y de servicio internacional. Los buques de mediana escala, gran escala y de servicio internacional, que desembarquen sus capturas en un puerto o sitio de desembarque panameño o extranjero, según corresponda, tendrán la obligación de reportar las capturas desembarcadas a través de la declaración de desembarque de capturas, en un plazo no mayor de 24 horas a partir de finalizada la operación de desembarque. En lodos los casos, el armador, propietario y/o titular, capitán o patrón del buque será el responsable de completar de forma correcta, fidedigna y oportuna la declaración de desembarque y presentarla ante la Autoridad. Los buques de pabellón extranjero que desembarquen sus productos de la pesca en puertos panameños, deberán cumplir con lo señalado en el párrafo anterior. La declaración de desembarque deberá presentarse debidamente firmada por el capitán del buque y contener, al menos, la siguiente información: Nombre del buque; Estado del pabellón; Tipo de buque o International Standard Statistical Classification of Fishing Vessels, ISSCFV; Clase de buque pesquero; Número del buque asignado por la Organización Marítima Internacional u OMI, en caso de aplicar; Número de registro/identificación del buque; Distintivo de llamada de radio internacional, en caso de aplicar; Número MMSI, en caso de aplicar; Identificación de contacto del buque; Nombre del armador, propietario y/o titular del buque, Dirección, Información de contacto, indicando correo electrónico y número de teléfono. Nombre y nacionalidad del capitán del buque; Información del propietario y/o titular/compañía del buque Nombre, Dirección, Información de contacto, indicando correo electrónico y número de teléfono; Estado rector del puerto; Puerto de desembarque; Fecha y hora de desembarque; Producto desembarcado; Area o áreas de captura, Especies, indicando códigos FAO/ASFIS, Forma del producto, indicando tipo de conservación y presentación, Cantidad y peso desglosado por especies, en caso de realizarse inspección, Próximo destino, si corresponde/disponible Siguiente modo de transporte e identificación del transporte, si corresponde/disponible; Producto retenido a bordo, no desembarcado, en caso de aplicar; Area o áreas de captura, Especies, indicando códigos FAO/ASFIS, Forma del producto, indicando tipo de conservación y presentación, Cantidad y peso; Autoridad competente; Fecha de inspección, si corresponde; y Otros que la autoridad defina a través de resolución administrativa. Los buques de actividades relacionadas con la pesca que requieran utilizar un puerto panameño para desembarcar productos pesqueros que no han sido previamente desembarcados, deberán cumplir con lo establecido en este artículo y se les aplicará el mismo régimen jurídico que a los buques de mediana escala, gran escala y de servicio internacional. Con el objeto de acreditar la procedencia legal de los productos pesqueros, las capturas deberán ser declaradas luego de ser desembarcadas, siempre antes de que transcurran 24 horas una vez finalizado el desembarque y previo a su transporte y/o comercialización. La Autoridad, mediante resolución administrativa, establecerá el procedimiento de inspección y verificación de desembarque, y definirá el formato y los sitios de presentación para las declaraciones de desembarque.

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