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CAPÍTULO VI

Artículo 179

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Certificación de la Declaración de desembarque. Todo producto de la pesca, a ser desembarcado en la República de Panamá, que tenga como destino la exportación, deberá contar con una declaración de desembarque certificada por la Autoridad, que verificará la exactitud de la información contenida en las declaraciones de desembarque una vez finalizado el desembarque y previo a la movilización del producto. La Autoridad, mediante resolución administrativa, podrá establecer un margen de tolerancia por pesquerías y flotas entre la información contenida la declaración y la certificación efectuada por la Autoridad. La Autoridad mediante resolución administrativa, podrá reglamentar la certificación de declaración de desembarque para otras pesquerías que no vayan a ser exportadas.

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