CAPÍTULO VI
Artículo 177
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Declaración de desembarque de capturas para la flota de pequeña escala o artesanal.
Los buques de pequeña escala o artesanal, tendrán la obligación de reportar sus capturas en el plazo que establezca la Autoridad, mediante resolución administrativa. En todos los casos, el armador, capitán o patrón del buque, será el responsable de completar de forma correcta, fidedigna y oportuna la declaración de desembarque y presentarla ante la Autoridad o ante quien esta designe.
La declaración de desembarque para la pesca de pequeña escala o artesanal, contendrá la siguiente información:
Número de identificación del buque;
Nombre del buque;
Datos que identifiquen al armador del buque;
Puerto base;
Puerto y fecha de zarpe;
Puerto y fecha de arribo y desembarque;
Días y zona de operación de pesca;
Detalle de todas las operaciones realizadas en el período, incluyendo:
Especie, presentación y preservación,
Número de licencia de pesca, fecha de expedición y vigencia,
Peso expresado en kilogramos,
Precio aproximado por kilogramo al momento del desembarque;
Otros que la Autoridad defina a través de resolución administrativa.
El formato de la declaración de desembarque de capturas para la pesca de pequeña escala o artesanal, será definido por la Autoridad, mediante resolución administrativa, así como la forma de obtener el dato del peso en el desembarque.
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