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CAPÍTULO VI

Artículo 177

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Declaración de desembarque de capturas para la flota de pequeña escala o artesanal. Los buques de pequeña escala o artesanal, tendrán la obligación de reportar sus capturas en el plazo que establezca la Autoridad, mediante resolución administrativa. En todos los casos, el armador, capitán o patrón del buque, será el responsable de completar de forma correcta, fidedigna y oportuna la declaración de desembarque y presentarla ante la Autoridad o ante quien esta designe. La declaración de desembarque para la pesca de pequeña escala o artesanal, contendrá la siguiente información: Número de identificación del buque; Nombre del buque; Datos que identifiquen al armador del buque; Puerto base; Puerto y fecha de zarpe; Puerto y fecha de arribo y desembarque; Días y zona de operación de pesca; Detalle de todas las operaciones realizadas en el período, incluyendo: Especie, presentación y preservación, Número de licencia de pesca, fecha de expedición y vigencia, Peso expresado en kilogramos, Precio aproximado por kilogramo al momento del desembarque; Otros que la Autoridad defina a través de resolución administrativa. El formato de la declaración de desembarque de capturas para la pesca de pequeña escala o artesanal, será definido por la Autoridad, mediante resolución administrativa, así como la forma de obtener el dato del peso en el desembarque.

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