CAPÍTULO VI
Artículo 176
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Bitácora de actividades conexas o actividades relacionadas con la pesca, o Diario de Navegación.
Los buques de actividades conexas y actividades relacionadas con la pesca de bandera panameña, tendrán la obligación de llevar a bordo un Diario de Navegación que fungirá como bitácora de actividades conexas y actividades relacionadas con la pesca, y servirá como instrumento para registrar las operaciones del buque, que podrá ser solicitada por la Autoridad a requerimiento de esta.
En caso de incumplimiento de lo antes señalado, serán solidariamente responsables de la sanción respectiva el capitán o patrón, el propietario del buque y el titular de la licencia.
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