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CAPÍTULO VI

Artículo 175

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Bitácora de pesca. Los buques de pesca de mediana escala, gran escala y de servicio internacional de bandera panameña, deberán mantener a bordo la bitácora de pesca que servirá como instrumento para registrar las actividades de pesca con o sin resultado de captura durante el período del viaje de pesca, así como la pesca incidental, y la interacción con mamíferos marinos, aves y tortugas. La bitácora de pesca podrá ser física o electrónica, conforme a lo que establezca la Autoridad a través de resolución administrativa. En todos los casos, el capitán será responsable de que la bitácora de pesca sea completada de forma correcta, fidedigna y oportuna, la que deberá ser presentada siempre que sea requerida por la Autoridad o por alguna autoridad competente. Todo buque de pesca tendrá la obligación de remitir la bitácora en el plazo no menor de 24 horas previas a la hora estimada de su llegada a puerto de desembarque. El margen de tolerancia autorizado en las estimaciones de peso anotadas en la bitácora de pesca, será determinado por la Autoridad mediante resolución administrativa. En caso de incumplimiento de la obligación antes indicada, serán solidariamente responsables de la sanción respectiva, el capitán o patrón, propietario del buque y el titular de la licencia correspondiente. La bitácora de pesca, deberá contener los siguientes dalos: Distintivo de llamada, cuando aplique; Nombre del buque y número de matrícula; Número del buque asignado por la Organización Marítima Internacional u OMI, cuando aplique; Identificación del armador del buque; Nombre y nacionalidad del capitán o patrón del buque; Estado del pabellón, cuando aplique; OROPS en la que se encuentra registrado el buque, cuando aplique; Puerto base; Puerto y fecha de zarpe; Puerto y fecha de arribo; Duración de la marea y/o viaje de pesca; Fecha de desembarque: Tipo de arte o aparejo de pesca utilizado; Número total de lances realizados en la marea; Por cada lance de pesca se deberá anotar: Fecha, indicando día, mes y año. Número, de lance, consecutivo para la marea, Hora de inicio, en formato 24 horas local, y ubicación geográfica de inicio, en grados, minutos y segundos, Hora de terminación, en formato 24 horas local, y ubicación geográfica de término del lance, en grados, minutos y segundos, Nombre común en español e inglés, según corresponda, de las capturas, así como el Código 3-alfa de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura, FAO, por sus siglas en inglés, de cada especie. Cantidades estimadas de cada especie objetivo retenida, pesca descartada y/o captura incidental y su equivalente de peso vivo en kilogramos o toneladas en caso de pesca de servicio internacional, y cuando proceda, número de ejemplares. Reporte de interacción con peces picos, mamíferos marinos, tortugas y aves marinas, muertos o lesionados, en caso de aplicar. Otros que la Autoridad establezca a través de resolución administrativa. Cuando un buque de pesca lleve a cabo un transbordo conforme a las disposiciones establecidas en la legislación aplicable y las medidas de la OROP competente, el transbordo deberá ser anotado en la bitácora de pesca y en la declaración de transbordo que deberán registrar todos los buques que participen en el mismo, conforme al artículo 181 del presente reglamento. Los buques de pesca de pabellón extranjero que tengan la intención de solicitar y hacer uso de un puerto panameño, deberán mantener a bordo y completar una bitácora de pesca acorde a lo establecido en este reglamento, otra legislación aplicable y las disposiciones establecidas a través de la OROP donde se encuentre registrado el buque.

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