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CAPÍTULO VI

Artículo 174

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Suspensión de zarpe y orden de retorno a puerto para buques con licencia de pesca de mediana escala, gran escala y comercial de servicio internacional. La Autoridad suspenderá el zarpe de pesca de un buque, denegará cualquier zarpe futuro, según corresponda, hasta que se corrija la circunstancia específica, y ordenará al capitán del buque que retome inmediatamente al puerto autorizado, en los siguientes casos: Si renuncia el agente residente del buque y transcurrido el plazo de 48 horas contadas desde la notificación de la renuncia del mismo a la Autoridad, el propietario y/o titular del buque no ha efectuado la designación de un nuevo agente residente, en caso de buques de servicio internacional; Si identificada la falla en el VMS instalado a bordo del buque, no se regulariza el sistema o corrige la falla en un plazo no superior a 7 días calendario, para buques de servicio internacional que operan fuera de la jurisdicción nacional y de 24 horas para buques de mediana escala, gran escala y buques de servicio internacional que zarpan desde puerto panameño; Si durante el seguimiento al buque, se detecta algún posible incumplimiento; se detecta que no tiene la capacidad de cumplir con las condiciones bajo las cuales le fue otorgada su licencia; o se determina que su capitán, propietario, armador o grupo económico no pueden ejercer de manera efectiva su control, lo cual debe estar sustentado en Informe de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control y/o en Reporte de Evento del Centro. Si se detectan discrepancias entre la información enviada de forma manual por el capitán y/o armador del buque, en casos de fallas en la transmisión de señal VMS, y la información de otros sistemas de seguimiento, control y vigilancia que utilice la Autoridad para verificación de la información. Si al buque se le ha suspendido la licencia en atención a la apertura de un proceso administrativo sancionatorio, en caso de buques de captura. Si al buque de actividades relacionadas con la pesca se le ha suspendido la licencia en atención a la apertura de un proceso administrativo sancionatorio y realiza una actividad de esta naturaleza. En los casos previamente descritos, la Autoridad además, solicitará a la Autoridad Marítima de Panamá la restricción del zarpe de navegación hasta que la circunstancia sea corregida.

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