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CAPÍTULO VI

Artículo 173

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Zarpe de pesca. Todo buque de bandera panameña dedicado a la pesca comercial, pesca de servicio internacional, actividades conexas y actividades relacionadas con la pesca, así como los buques de pabellón extranjero de pesca y actividades relacionadas con la pesca, que zarpen desde puerto o sitios de desembarque panameño, deberán obtener previamente un zarpe de pesca expedido por la Autoridad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley. Los zarpes de pesca a buques de mediana escala, gran escala, servicio internacional, actividades conexas y actividades relacionadas con la pesca solo podrán ser otorgados una vez presentada la declaración de desembarque y declaración de transbordo, en los casos que corresponda, así como el mecanismo que defina la Autoridad mediante resolución administrativa. Los zarpes de pesca serán utilizados por la Autoridad para mejorar el seguimiento, control y vigilancia de la pesca y para comprobar la información de los diferentes tipos de buques, antes, durante y posterior a sus operaciones. Los zarpes de pesca de buques de pequeña escala o artesanal, deberán hacer referencia al número de licencia de pesca vigente otorgada por la Autoridad. Los zarpes de pesca de buques de pesca de mediana escala y de gran escala de bandera panameña, tendrán vigencia de hasta 30 días calendario a partir de su expedición o hasta su arribo a puerto, lo que ocurra primero. La Autoridad no podrá emitir zarpes de pesca con una vigencia mayor a la de la licencia concedida al buque de pesca, actividades relacionadas con la pesca o actividades conexas. La Autoridad, mediante resolución administrativa, regulará la forma de solicitar el zarpe de pesca, así como los requisitos y las condiciones de la solicitud de zarpe y el contenido de los mismos. También regulará por esa misma vía la vigencia del zarpe, tratándose de buques de pequeña escala o artesanal. Los zarpes de pesca deberán solicitarse indistintamente de otras autorizaciones que deban recibir de las demás autoridades competentes.

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