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CAPÍTULO VI

Artículo 172

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Medios e instrumentos de seguimiento, control y vigilancia de la pesca. Adicional a los mecanismos, acciones, herramientas, medios e instrumentos mencionados en el presente Capítulo para el seguimiento, control y vigilancia y otros que puedan ser establecidos en virtud del artículo 194 de este Decreto Ejecutivo, la Autoridad también reconoce como medios e instrumentos de seguimiento, control y vigilancia los siguientes: El zarpe de pesca. La bitácora de pesca. La bitácora de actividades conexas y actividades relacionadas con la pesca o diario de navegación. La declaración de desembarque de capturas para flota de pequeña escala o artesanal. La declaración de desembarque de capturas para flota de mediana escala, gran escala y servicio internacional. La solicitud de autorización de transbordo. La declaración de transbordo. La certificación de la declaración de transbordo. La declaración de retención de producto a bordo. Los certificados de captura. El informe de los observadores. La autorización de transbordo. El plan de estiba. La guía de movilización para el traslado de productos pesqueros. Los documentos tributarios o facturas. El registro de entrada de lotes de productos o subproductos de recursos acuáticos a plantas de almacenamiento y/o procesamiento. La declaración de inventario. El registro de egresos de lotes de productos o subproductos de recursos acuáticos desde plantas de almacenamiento y/o procesamiento. El certificado de comercialización de especies en veda. La acreditación de origen legal de recursos pesqueros, productos derivados de estos para importación, exportación y reexportación. La información aportada por las instituciones relacionadas con la actividad pesquera. Para los efectos antes indicados, las medidas señaladas en este artículo serán fiscalizadas y/o autorizadas por la Autoridad, a través de los inspectores de recursos acuáticos y otros servidores públicos designados para tal efecto, sin perjuicio de la facultad de delegar, mediante acuerdos interinstitucionales, las labores de seguimiento, control y vigilancia a otras entidades públicas, en los casos en que no se cuente con el personal, en determinados puntos del territorio nacional. Artículo reformado mediante Decreto Ejecutivo 14 de 20 de noviembre de 2023, Gaceta 29913-B de 20 de noviembre de 2023.

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