CAPÍTULO V
Artículo 170
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Procedimientos durante el transbordo.
La Autoridad implementará medidas de Estado rector del puerto e inspección a los transbordos que se realicen en puertos bajo la soberanía y jurisdicción de la República de Panamá, indistintamente de que el producto se encuentre o no en tránsito.
En el caso de buques nacionales que participen en estas operaciones en la jurisdicción de otro Estado competente, la Autoridad cooperará con dicho Estado para el desarrollo de los controles e inspecciones que garanticen la procedencia legal del producto transbordado.
En los casos de que los transbordos se realicen en zonas de las OROP y fuera de la jurisdicción de la República de Panamá u otro Estado, los procedimientos seguirán lo establecido en las normas, resoluciones y/o recomendaciones relacionadas con las operaciones de transbordo de la OROP competente.
El buque receptor deberá mantener su estiba por separado a fin de permitir que se distinga de qué buque donante procede cada parte del recurso acuático a bordo. El buque receptor deberá llevar un plano de estiba actualizado, así como otros documentos en los que se indiquen las cantidades de las especies recibidas de cada buque donante y el lugar en el que se encuentran.
Esta documentación deberá ponerse a disposición de las autoridades competentes pertinentes cuando sea solicitada.
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