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CAPÍTULO V

Artículo 169

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Procedimientos previos al transbordo. Previo a realizar una operación de transbordo, los buques de bandera panameña de servicio internacional que pretendan participar en estas operaciones, ya sea como donante o receptor, deberán solicitar una autorización a la Autoridad para llevar a cabo la operación. La solicitud antes indicada deberá ser acorde con lo establecido en él presente Capítulo, y ser presentada en el plazo establecido por la OROP a la que pertenece el buque, sea donante o receptor. Las solicitudes de autorización de transbordo de productos pesqueros capturados en Regiones de Ordenación pesquera donde la especie no es regulada por la misma o transbordos realizados en áreas no reguladas por una OROP, deberán ser presentadas en un plazo no menor de 24 horas antes de la operación. Lo anterior, deberá notificarse a la OROP correspondiente, al Estado ribereño, si corresponde, y al Estado rector de puerto, si ello corresponde, cumpliendo con las entregas de información establecidas por cada organización. Bajo ninguna circunstancia se podrá realizar el transbordo sin contar previamente con la Autorización por parte de la Autoridad, una vez cumplida por parte de esta la verificación señalada en el presente artículo. En el caso de los buques de pesca de bandera panameña de servicio internacional, el transbordo sólo podrá ser autorizado por la Autoridad, cuando se haya verificado que las capturas se realizaron acorde a la autorización, permiso y/o licencia del buque, incluyendo la revisión de la información proporcionada por el observador del buque si está disponible y la bitácora de pesca. La Autoridad podrá verificar cualquier otra información de considerarlo pertinente. En el caso de los buques de actividades relacionadas con la pesca de bandera panameña de servicio internacional, el transbordo sólo podrá ser autorizado cuando se haya verificado que las capturas realizadas por el buque donante, ya sea de bandera panameña o extranjera, se realizaron acorde con la autorización, permiso y/o licencia, y se hayan revisado los datos e información entregados por el VMS del buque de pesca donante, durante la faena de pesca, así como la información proporcionada por el observador del buque si está disponible y la bitácora de pesca. La Autoridad podrá verificar cualquier otra información que considere pertinente. En el caso de buques nacionales o extranjeros que realicen transbordos en puertos nacionales autorizados, se realizarán las mismas verificaciones a las mencionadas en los párrafos anteriores, en conjunto de las medidas del Estado rector del puerto definidas por la Autoridad.

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