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CAPÍTULO V

Artículo 168

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Transbordos en aguas fuera de las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá. Sólo podrán realizarse operaciones de transbordo en áreas autorizadas por las OROP competentes, siempre y cuando la República de Panamá sea parte contratante, o parte no contratante cooperante de la respectiva organización, y existan normas, resoluciones, medidas y/o recomendaciones que permitan que se efectúen dichos transbordos. En estos casos, los buques de bandera panameña de servicio internacional, deberán cumplir con la solicitud de autorización a la Autoridad y el reporte a través de la declaración de transbordo, además de lo establecido por la OROP y los requisitos que la Autoridad establezca mediante resolución administrativa.

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