CAPÍTULO V
Artículo 168
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Transbordos en aguas fuera de las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá.
Sólo podrán realizarse operaciones de transbordo en áreas autorizadas por las OROP competentes, siempre y cuando la República de Panamá sea parte contratante, o parte no contratante cooperante de la respectiva organización, y existan normas, resoluciones, medidas y/o recomendaciones que permitan que se efectúen dichos transbordos.
En estos casos, los buques de bandera panameña de servicio internacional, deberán cumplir con la solicitud de autorización a la Autoridad y el reporte a través de la declaración de transbordo, además de lo establecido por la OROP y los requisitos que la Autoridad establezca mediante resolución administrativa.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →