CAPÍTULO V
Artículo 167
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Transbordos en puertos autorizados en el extranjero y/o en aguas de otro Estado ribereño.
La Autoridad establecerá el listado de puertos autorizados extranjeros, en los que los buques de bandera panameña de servicio internacional podrán realizar operaciones de transbordo.
De igual modo, todo buque de bandera panameña que vaya a realizar transbordos en la jurisdicción de otros Estados, deberá cumplir con lo establecido por la OROP, por el Estado competente y con los mismos requisitos establecidos en este reglamento para los transbordos realizados en la jurisdicción nacional, a fin de obtener la autorización previa de la Autoridad para llevar a cabo esa operación.
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