CAPÍTULO V
Artículo 164
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Transbordos de buques donantes.
Los buques de pesca de servicio internacional que utilicen red de cerco o palangre como arte de pesca, podrán realizar transbordos como donantes, siempre y cuando la Autoridad autorice la operación. Solamente se podrán realizar transbordos a buques de actividades relacionadas con la pesca que se encuentren debidamente autorizados por la Autoridad o por el Estado del pabellón competente, y se encuentren bajo el registro de la OROP en la que operan y en el Registro Mundial de FAO cuando cumplan las condiciones.
La Autoridad sólo podrá autorizar los transbordos:
Cuando ellos no sean contrarios a las normas, resoluciones, medidas y/o recomendaciones de la OROP competente;
En el caso de los buques de pesca que tienen autorizada la red de cerco como arte de pesca, solamente en el caso en que se efectúen en puertos autorizados por la Autoridad. Se prohíbe a estos buques realizar transbordos en el mar; y
En el caso de los buques de pesca que tienen autorizado el palangre como arte de pesca, tanto en el mar, como en puertos autorizados por la Autoridad.
La Autoridad no podrá autorizar a un buque a actuar como donante y receptor en el mismo viaje de pesca, salvo en caso de fuerza mayor derivada de una situación de peligro para la navegación y/o para la carga a bordo.
La Autoridad, mediante resolución administrativa, fijará los requisitos, las condiciones y los procedimientos para autorizar transbordos de buques donantes.
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