CAPÍTULO V
Artículo 163
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Transbordos.
Se considerarán transbordos las operaciones de traslado de una parte o de la totalidad de los productos de la pesca o la acuicultura a bordo de un buque a otro, conforme a lo definido en el numeral 11 del artículo 6 del presente reglamento.
En el caso de las transferencias de los productos de la pesca o la acuicultura a una instalación portuaria, las transferencias de un buque a otro a través de una instalación portuaria u otro medio de transporte, y las transferencias de un buque a un contenedor, camión, tren, aeronaves u otros medios de transporte, se consideran desembarques y estarán sujetos a medidas del Estado rector del puerto, así como a los requisitos establecidos en la normativa legal, reglamentaria y administrativa aplicable para desembarques, independientemente de que la mercancía esté en tránsito o no.
También serán considerados como desembarques las mercancías que se encuentren en tránsito en recintos portuarios.
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