CAPÍTULO IV
Artículo 162
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Entrada ante situaciones de emergencia.
De conformidad con lo establecido en el Derecho Internacional, se exceptúa la denegación de entrada a puerto o fondeo, en casos de fuerza mayor o dificultad grave, única y exclusivamente, con la finalidad de prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en situación de peligro o dificultad grave, sin que esto se entienda como una autorización de uso de puerto por parte de la Autoridad.
CAPÍTULO V
De las operaciones de transbordo dentro y fuera de la jurisdicción de la República de Panamá
Artículos 163 a 171
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