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CAPÍTULO IV

Artículo 161

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Denegación de la solicitud de entrada para buques extranjeros. La Autoridad denegará la solicitud que se indica en los artículos anteriores: Cuando cuente con pruebas de que un buque ha practicado o ha estado involucrado pesca INDNR o en actividades relacionadas a la misma; Cuando el buque figure en un listado a que se refiere el artículo 131 del presente reglamento; Cuando no cumpla con la documentación requerida dentro de plazo establecido en el artículo 154 del presente reglamento; y Cuando no se reciba respuesta oportuna por parte del Estado del pabellón o Estado costero, producto de una solicitud de información adicional realizada a este por la Autoridad, para corroborar la legalidad de las capturas, permisos y autorizaciones del buque. La Autoridad comunicará dicha decisión a la Autoridad Marítima de Panamá, a la Autoridad del Canal de Panamá, al Servicio Nacional Aeronaval, y otras autoridades nacionales competentes, así como a la autoridad competente del Estado del pabellón del buque y, según proceda y en la medida de lo posible, a los Estados ribereños interesados, OROP y otras organizaciones internacionales pertinentes.

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