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CAPÍTULO IV

Artículo 160

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Autorización condicionada para la entrada a buques extranjeros. La Autoridad podrá autorizar la solicitud de entrada a un buque de pabellón extranjero condicionándola a una inspección previa del buque, cuando lo considere pertinente o ello sea parte del plan anual de inspecciones en puerto. En estos casos, el buque deberá permanecer o dirigirse a donde le indique la Autoridad, para poder proceder con la inspección. Las inspecciones se llevarán a cabo de acuerdo con la Parte 4 de la Ley 43 de 2016. Una vez efectuada la inspección, la Autoridad podrá autorizar la solicitud de entrada cuando no se encuentren evidencias de que el buque ha practicado o ha estado involucrado en pesca INDNR o en actividades en apoyo a la misma. La Autoridad podrá continuar con la inspección de la operación, pudiendo proceder conforme al párrafo siguiente, si corresponde. En los casos donde se encuentren evidencias de que el buque ha practicado o ha estado involucrado en pesca INDNR o en actividades en apoyo a la misma, la Autoridad implementará las medidas necesarias para garantizar que el buque no continúe en la actividad de pesca INDNR e iniciará el procedimiento administrativo correspondiente, notificando a la Autoridad Marítima de Panamá, para que adopte la prohibición de zarpe del buque, y a otras autoridades competentes para que puedan proceder acorde a sus responsabilidades. Los resultados de la inspección deberán ser comunicados a la Autoridad Marítima de Panamá y a otras autoridades competentes, así como al Estado del pabellón del buque inspeccionado y, según proceda, a las Partes y otros Estados que corresponda, incluidos los Estados respecto de los cuales surja de la inspección evidencia de que el buque ha incurrido en actividades de pesca INDNR o actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR, dentro de aguas bajo su jurisdicción nacional; los Estados de la nacionalidad del capitán o patrón del buque; las OROP competentes; la FAO y las otras organizaciones internacionales que correspondan.

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