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CAPÍTULO IV

Artículo 159

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Autorización de la solicitud para buques de pabellón extranjero. En caso de que al buque de pabellón extranjero se le otorgue la autorización de entrada, el armador, capitán, patrón de pesca, representante del buque o el agente naviero, deberán presentar dicha autorización a las autoridades competentes, en el caso de ser solicitada. Si posterior a la autorización a la que refiere el párrafo anterior, se detecta que el buque se encuentra involucrado en pesca INDNR o actividades en apoyo a la misma, la Autoridad iniciará el proceso administrativo sancionatorio, coordinará para que la Autoridad competente prohíba el zarpe de navegación del buque; ordenará la suspensión de todos los servicios de desembarque, transbordo, empaquetado y procesamiento de pescado, y coordinará con la autoridad competente la suspensión de otros servicios portuarios, incluidos, entre otros, el repostaje, el reabastecimiento, el mantenimiento y la entrada a dique seco.

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