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CAPÍTULO IV

Artículo 158

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Trámite de la solicitud de autorización de entrada para buques extranjeros. La Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de la Autoridad, analizará la información contenida en cada solicitud de autorización de entrada para buques extranjeros, su documentación de soporte, y la información adicional, en caso de haber sido solicitada, para determinar si existen o no evidencias de que el buque ha realizado pesca INDNR o actividades en apoyo a la misma. Conforme al análisis antes indicado, la Autoridad tomará alguna de las siguientes medidas, de conformidad con lo establecido en la Ley 43 de 2016 y demás disposiciones de la normativa nacional: Autorizar la solicitud. Condicionar la autorización de la solicitud a una inspección previa a bordo; o Denegar la solicitud. La Autoridad le comunicará la medida mencionada adoptada, mediante el formato y en los plazos qué establezca al efecto, remitiéndola por el medio más expedito al armador, capitán, patrón de pesca, representante del buque o el agente naviero, a la Autoridad Marítima de Panamá y cualquier otra autoridad competente, así como al Estado del pabellón y a las OROP, si corresponde.

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