CAPÍTULO IV
Artículo 155
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Contenido de la solicitud de autorización de entrada para buques extranjeros.
De conformidad con lo establecido en el Anexo A de la Ley 43 de 2016, la solicitud contendrá como mínimo la siguiente información:
Puerto de escala previsto;
Estado rector del puerto;
Fecha y hora previstas de la llegada;
Finalidad;
Puerto y fecha de la última escala;
Nombre del buque;
Estado del pabellón;
Tipo de buque;
Distintivo de radio llamada internacional;
Número de identificación del servicio móvil marítimo o MMSI por las siglas del inglés Maritime Mobile Service Identity;
Información de contacto del buque;
Propietario y/o titular del buque:
Identificador del certificado de registro;
Número del buque asignado por la Organización Marítima Internacional u OMI, si está disponible;
Identificador externo, si está disponible;
Identificador de la OROP, si procede;
SLB/VMS, indicando si está autorizado por la OROP y el Estado del Pabellón (Sí/No) y su tipo o modelo;
Dimensiones del buque, con indicación, al menos, de su eslora, manga y puntal;
Nombre y nacionalidad del capitán o patrón del buque;
Autorizaciones, permisos y/o licencias de pesca pertinentes, con indicación, al menos, del identificador, autoridad y país de expedición, caducidad, áreas de pesca y especies;
Autorizaciones, permisos y/o licencias de transbordo pertinentes: identificador, expedida por, caducidad;
Información de transbordo sobre buques donantes, con indicación, al menos, de la fecha y lugar del transbordo, nombre del buque, Estado del pabellón, número identificador, especies, forma del producto, preservación y presentación, área de captura y cantidad;
Total de capturas a bordo, con indicación, al menos, de las especies, forma del producto, zona de captura y cantidad;
Capturas por desembarcar, con indicación, al menos, de las especies, forma del producto preservación y presentación, zona de captura, cantidad expresada en kilogramos e identificación de la bodega; y
Otra información que la Autoridad determine.
La Autoridad, a través de resolución administrativa, establecerá el formato oficial del formulario de solicitud.
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