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CAPÍTULO IV

Artículo 155

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Contenido de la solicitud de autorización de entrada para buques extranjeros. De conformidad con lo establecido en el Anexo A de la Ley 43 de 2016, la solicitud contendrá como mínimo la siguiente información: Puerto de escala previsto; Estado rector del puerto; Fecha y hora previstas de la llegada; Finalidad; Puerto y fecha de la última escala; Nombre del buque; Estado del pabellón; Tipo de buque; Distintivo de radio llamada internacional; Número de identificación del servicio móvil marítimo o MMSI por las siglas del inglés Maritime Mobile Service Identity; Información de contacto del buque; Propietario y/o titular del buque: Identificador del certificado de registro; Número del buque asignado por la Organización Marítima Internacional u OMI, si está disponible; Identificador externo, si está disponible; Identificador de la OROP, si procede; SLB/VMS, indicando si está autorizado por la OROP y el Estado del Pabellón (Sí/No) y su tipo o modelo; Dimensiones del buque, con indicación, al menos, de su eslora, manga y puntal; Nombre y nacionalidad del capitán o patrón del buque; Autorizaciones, permisos y/o licencias de pesca pertinentes, con indicación, al menos, del identificador, autoridad y país de expedición, caducidad, áreas de pesca y especies; Autorizaciones, permisos y/o licencias de transbordo pertinentes: identificador, expedida por, caducidad; Información de transbordo sobre buques donantes, con indicación, al menos, de la fecha y lugar del transbordo, nombre del buque, Estado del pabellón, número identificador, especies, forma del producto, preservación y presentación, área de captura y cantidad; Total de capturas a bordo, con indicación, al menos, de las especies, forma del producto, zona de captura y cantidad; Capturas por desembarcar, con indicación, al menos, de las especies, forma del producto preservación y presentación, zona de captura, cantidad expresada en kilogramos e identificación de la bodega; y Otra información que la Autoridad determine. La Autoridad, a través de resolución administrativa, establecerá el formato oficial del formulario de solicitud.

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