CAPÍTULO IV
Artículo 156
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Documentación adicional obligatoria a la solicitud de autorización de entrada para buques extranjeros.
El armador de todo buque de pabellón extranjero, de pesca y de actividades relacionadas con la pesca deberá acompañar, adjunto a la solicitud indicada en el artículo anterior, los siguientes documentos:
Certificado de registro o abanderamiento del buque;
Licencia, autorización y/o permiso de pesca, emitidos por el Estado del pabellón;
Licencia, autorización, y/o permiso de pesca del Estado ribereño, si aplica;
Zarpes de los puertos visitados en los últimos seis meses, indicando el nombre y fecha de cada zarpe;
Manifiesto de carga del buque/plano de estiba;
Registro del seguimiento satelital o tracking de los últimos seis meses;
Otros documentos requeridos en el marco de las disposiciones reglamentarias de la o las OROP a las que pertenezca el buque;
Certificado de VMS emitido por el proveedor de servicio, donde conste las especificaciones técnicas del equipo satelital y que se encuentre emitiendo señal.
La Autoridad, mediante resolución administrativa, podrá adiciona) otros documentos a los listados en el presente artículo.
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