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CAPÍTULO IV

Artículo 156

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Documentación adicional obligatoria a la solicitud de autorización de entrada para buques extranjeros. El armador de todo buque de pabellón extranjero, de pesca y de actividades relacionadas con la pesca deberá acompañar, adjunto a la solicitud indicada en el artículo anterior, los siguientes documentos: Certificado de registro o abanderamiento del buque; Licencia, autorización y/o permiso de pesca, emitidos por el Estado del pabellón; Licencia, autorización, y/o permiso de pesca del Estado ribereño, si aplica; Zarpes de los puertos visitados en los últimos seis meses, indicando el nombre y fecha de cada zarpe; Manifiesto de carga del buque/plano de estiba; Registro del seguimiento satelital o tracking de los últimos seis meses; Otros documentos requeridos en el marco de las disposiciones reglamentarias de la o las OROP a las que pertenezca el buque; Certificado de VMS emitido por el proveedor de servicio, donde conste las especificaciones técnicas del equipo satelital y que se encuentre emitiendo señal. La Autoridad, mediante resolución administrativa, podrá adiciona) otros documentos a los listados en el presente artículo.

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