CAPÍTULO IV
Artículo 153
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Puertos designados para buques extranjeros.
Los buques de pabellón extranjero, de pesca y de actividades relacionadas con la pesca, sólo podrán entrar a los puertos designados y fondear en aquellas áreas designadas por la Autoridad. Tales sitios deberán contar con los medios necesarios para el adecuado seguimiento, control y vigilancia, que permitan a la Autoridad la implementación de medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.
La Autoridad a través de resolución administrativa podrá designar y actualizar los puertos y áreas de fondeo para buques extranjeros que se dediquen a estas actividades. Adicionalmente, tendrá la obligación de notificar este listado a través de los canales oficiales establecidos en las obligaciones internacionales y hacer divulgación de estos.
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