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CAPÍTULO IV

Artículo 152

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Medidas de Estado rector del puerto. La Autoridad implementará como medidas de Estado rector del puerto para autorizar, condicionar a inspección, o denegar la entrada, fondeo o uso del puerto, entre otras, las establecidas en la Ley 43 de 14 de septiembre de 2016, que aprueba Acuerdo sobre las Medidas del Estado Rector de Puerto. El uso de un puerto, áreas de fondeo o servicios portuarios, a efectos de embarque o desembarque, transbordo, empaquetado o procesamiento de pescado, que no haya sido desembarcado previamente, así como otros servicios portuarios, incluidos, entre otros, el repostaje, el reabastecimiento, el mantenimiento y la entrada en dique seco, se regirá de acuerdo con la Parte 3, uso de los puertos, de la Ley 43 de 2016.

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