CAPÍTULO III
Artículo 151
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Interconexión y transmisión de datos al Centro.
La interconexión y transmisión de datos al Centro, deberá realizarse con una anticipación mínima de 48 horas antes de la entrada del buque a las aguas bajo soberanía y jurisdicción de la República de Panamá.
En caso de que la entrada a las aguas bajo soberanía y jurisdicción de la República de Panamá, sea con el objeto de entrar a puerto o fondear, la interconexión y transmisión de datos al Centro deberá realizarse en conjunto con la solicitud de autorización para buques extranjeros que establece el artículo 154 del reglamento.
En ambos casos, la interconexión y transmisión de datos al Centro deberá mantenerse, como mínimo, hasta que el buque haya salido de las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá.
Al momento de su ingreso a las aguas bajo soberanía y jurisdicción de la República de Panamá, los buques de pabellón extranjero que cuentan con un VMS desconocido o no compatible con la plataforma del Centro conforme lo dispuesto en el artículo 147 del presente reglamento, deberán enviar los datos de sus posiciones manualmente, cada una hora, y cumplir con la información establecida en el artículo 149 este reglamento. No obstante lo anterior, para su próximo ingreso a las aguas bajo la jurisdicción nacional, deberá cumplir previamente con la instalación de un VMS compatible con la plataforma del Centro, y con todas las disposiciones estableciesen el presente reglamento.
CAPÍTULO IV
De las medidas del Estado rector del puerto
Artículos 152 a 162
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