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CAPÍTULO III

Artículo 150

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Frecuencia de transmisión de datos de buques extranjeros al Centro. La frecuencia de transmisión de datos al Centro, dentro de las aguas bajo la soberanía y jurisdicción de la República de Panamá, deberá ser cada treinta minutos, como máximo, a fin de que le permita al referido Centro realizar el análisis de los datos y corroborar que el buque opera acorde con lo establecido en las normativas nacionales de la República de Panamá y que no haya incurrido en posibles actividades de pesca INDNR.

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