CAPÍTULO III
Artículo 149
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Transmisión de datos de buques extranjeros al Centro.
El buque de pabellón extranjero, de pesca, de actividades relacionadas con la pesca o de actividades conexas que tenga la intención de ingresar en las aguas bajo la soberanía y jurisdicción de la República de Panamá, deberá solicitar a su proveedor satelital el envío de posiciones VMS a la plataforma del Centro, en el formato que defina la Autoridad.
En caso de que el reporte de la posición sea efectuado desde el Centro de Monitoreo de Pesca o FMC, por sus siglas en inglés de Fishering Monitoring Center, del Estado del pabellón, el mismo deberá cumplir con su envío utilizando los protocolos ftp, https, o formato NAF.
En el caso de buques de pabellón extranjero, los datos de los VMS que deberá recibir el Centro deberán ser, como mínimo, los siguientes:
Identificación del equipo o ID;
Nombre del buque y número IMO por sus siglas en inglés de International Maritime Organization, en su caso;
Fecha de la posición del buque, UTC por sus siglas en inglés de Universal Time Coordinated;
Hora de la posición del buque, UTC por sus siglas en inglés de Universal Time Coordinated;
Latitud, en grados, minutos y segundos;
Longitud, en grados, minutos y segundos;
Velocidad, en nudos; y
Rumbo, en grados sexagesimales.
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