Matlock

CAPÍTULO III

Artículo 149

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Transmisión de datos de buques extranjeros al Centro. El buque de pabellón extranjero, de pesca, de actividades relacionadas con la pesca o de actividades conexas que tenga la intención de ingresar en las aguas bajo la soberanía y jurisdicción de la República de Panamá, deberá solicitar a su proveedor satelital el envío de posiciones VMS a la plataforma del Centro, en el formato que defina la Autoridad. En caso de que el reporte de la posición sea efectuado desde el Centro de Monitoreo de Pesca o FMC, por sus siglas en inglés de Fishering Monitoring Center, del Estado del pabellón, el mismo deberá cumplir con su envío utilizando los protocolos ftp, https, o formato NAF. En el caso de buques de pabellón extranjero, los datos de los VMS que deberá recibir el Centro deberán ser, como mínimo, los siguientes: Identificación del equipo o ID; Nombre del buque y número IMO por sus siglas en inglés de International Maritime Organization, en su caso; Fecha de la posición del buque, UTC por sus siglas en inglés de Universal Time Coordinated; Hora de la posición del buque, UTC por sus siglas en inglés de Universal Time Coordinated; Latitud, en grados, minutos y segundos; Longitud, en grados, minutos y segundos; Velocidad, en nudos; y Rumbo, en grados sexagesimales.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.