CAPÍTULO III
Artículo 148
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Certificado del equipo VMS.
Al momento de presentar la solicitud de autorización que establece el artículo 149 del presente reglamento, el propietario y/o titular, capitán o agencia naviera del buque de pabellón extranjero, de pesca, de actividades relacionadas con la pesca o de actividades conexas, deberá adjuntar al formulario definido por la Autoridad, el certificado del equipo VMS proporcionado por el proveedor satelital, el cual deberá contener el nombre del buque, el número de identificación del equipo o ID, el fabricante del equipo, el modelo del equipo y el proveedor satelital.
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