CAPÍTULO III
Artículo 147
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
VMS para buques de pabellón extranjero.
Todo buque de pabellón extranjero, de pesca, de actividades relacionadas con la pesca y de actividades conexas que ingrese en las aguas bajo la soberanía y jurisdicción de la República de Panamá o tenga la intención de solicitar el uso de un puerto panameño, deberá tener a bordo un VMS y transmitir los datos de su posición al Centro.
En el caso de los buques de pesca, de actividades relacionadas con la pesca o de actividades conexas de pabellón extranjero que transiten por las áreas bajo la jurisdicción de Panamá, deberán de la misma forma y con las mismas características, conectar sus VMS para permitir a la Autoridad garantizar que el buque solamente transita por las áreas de jurisdicción de Panamá, de acuerdo a lo solicitado.
El sistema de localización a bordo del buque de pesca, de actividades relacionadas con la pesca o de actividades conexas de pabellón extranjero, deberá ser de tipo bi-direccional, capaz de recibir comandos desde el Centro.
Los VMS compatibles con la plataforma del Centro, serán dados a conocer por la Autoridad a través de resolución administrativa. En caso de incompatibilidad, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 151 de este reglamento.
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