CAPÍTULO III
Artículo 142
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Transmisión de datos de buques de bandera panameña al Centro.
Todo buque de bandera panameña que tenga la obligación de contar con un VMS de acuerdo al artículo 141 del presente reglamento, deberá transmitir al Centro, como mínimo, los datos siguientes:
Identificación del equipo o ID;
Nombre del buque y número IMO o International Maritime Organization, en su caso;
Fecha de la posición del buque UTC o Universal Time Coordinated;
Hora de la posición del buque UTC o Universal Time Coordinated;
Latitud, en grados, minutos y segundos;
Longitud, en grados, minutos y segundos;
Velocidad en nudos; y
Rumbo, en grados sexagesimales.
En caso de falta transmisión por avería y/o falla del VMS instalado a bordo, el capitán y/o el armador deberán informar del hecho a la Autoridad y proporcionar los datos descritos en este artículo cada una hora, como máximo, de forma manual. Para el caso de los buques de servicio internacional, se requerirá adicionalmente la presentación de una declaración que establezca:
Total de las capturas abordo expresada en kilogramos, desagregada por especie, conservación y presentación, en caso de buques de captura;
Total de transbordos recibidos, en caso de buques de carga refrigerada, casos en los cuales el total de la captura abordo debe ser desagregada por cada transbordo recibido, expresada en kilogramos, por especie, conservación y presentación;
Total de los suministros y/o provisiones a buques de pesca, de actividades relacionadas con la pesca y actividades conexas realizadas, para todos los casos.
Mientras no se restablezca la transmisión de datos VMS, el buque no podrá iniciar una nueva faena de pesca y/o de transbordo y deberá suspender las faenas de pesca y/o de transbordo iniciadas.
Si el buque de bandera panameña de servicio internacional no puede solucionar la falta de transmisión y/o falla del VMS dentro de los 7 días calendario siguientes a la falta de transmisión y/o falla del sistema, deberá retornar a puerto autorizado, sin perjuicio de continuar informando las posiciones del buque de forma manual, cada una hora hasta la llegada a puerto.
El buque de mediana escala, de gran escala o el de servicio internacional que zarpa desde puerto panameño, que no solucione la falta de transmisión y/o falla del VMS dentro de las 24 horas siguientes a la falta de transmisión y/o falla del sistema, deberá retomar a puerto autorizado, sin perjuicio de continuar informando las posiciones del buque de forma manual, cada una hora, hasta la llegada a puerto.
La Autoridad podrá utilizar otros sistemas de seguimiento, control y vigilancia que considere necesarios, para verificar la veracidad de la información enviada de forma manual de la que tratan los párrafos precedentes y, en caso de detectar discrepancias en la información suministrada, ordenará el retomo a puerto del buque, de forma inmediata, se elaborará el reporte de evento correspondiente, y dará inicio al procedimiento administrativo sancionatorio.
La Autoridad coordinará con la Autoridad Marítima de Panamá, para la restricción de zarpe a un buque que haya retomado a puerto, hasta tanto haya sido reparado el daño en el equipo VMS y envíe la respectiva señal al Centro.
El buque podrá reiniciar operaciones, sólo previa confirmación del Centro respecto a que el VMS se encuentra completamente operativo, para lo cual, el Centro debe recibir al menos dos posiciones del VMS programadas y consecutivas.
Artículo reformado mediante Decreto Ejecutivo 14 de 20 de noviembre de 2023, Gaceta 29913-B de 20 de noviembre de 2023.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →